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Conoce tus Derechos Humanos

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo.” Nelson Mandela
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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Aunque algunos diccionarios definen la palabra derecho como «un privilegio», cuando se usa en el contexto de los «derechos humanos», estamos hablando de algo más básico. Toda persona tiene ciertos derechos fundamentales, simplemente por el hecho de ser humano. Se les llama «derechos humanos» en lugar de «privilegios» (que pueden retirarse por capricho de alguien).Toda persona tiene ciertos derechos, simplemente por el hecho de ser humano.

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El Paquete Educativo de Jóvenes por los Derechos Humanos, con la extensa Guía del Educador, la película de La Historia de los Derechos Humanos y otras ayudas audiovisuales y folletos, proporcionan medios eficaces para enseñar a la juventud los derechos humanos: lo que son, por qué son tan importantes y cómo los jóvenes pueden ayudar a convertir los derechos humanos en una realidad en todas partes.

Noticias

La gira de 80 días en honor al «Año Internacional de la Juventud» de las Naciones Unidas abordó los abusos ampliamente extendidos de los derechos humanos de los niños.

UNICEF denunció que 40 millones de niños menores de 15 años sufren abusos y negligencias, mientras el Comité Nacional para la Prevención de Abuso de los Niños en EE.UU. habla de 3 millones de denuncias nuevas de abuso infantil o negligencias en el cuidado de niños cada año.

INFORMACIÓN GRATUITA

Paquete Informativo Gratuito

Para aquellos que quisieran hacer algo para que los derechos humanos sean una realidad para toda la humanidad, este paquete de información proporciona las herramientas para hacerlo. Contiene pasos exactos para aumentar la consciencia de los derechos humanos en cualquier comunidad, además incluye un DVD de 30 mensajes de servicio público que ilustran cada uno de los Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El DVD muestra el video musical galardonado UNIDOS (UNITED), una película de 5 minutos con sabiduría callejera, multiétnica, que transmite el poder de la consciencia de los derechos humanos. También incluye el folleto ¿Qué Son los Derechos Humanos? que da vida a la Declaración y hace que cada uno de los derechos sea fácil de comprender.

Aprende

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El camino hacia la meta de un mundo donde las personas se traten con respeto y dignidad es a través de una educación eficaz. Muchas organizaciones de derechos humanos se centran en la investigación y la defensa de las víctimas de abuso. Juventud por los Derechos Humanos Internacional complementa este trabajo abordando esos temas con materiales y actividades educativos.

Por lo tanto, nuestro sitio web de educación en línea de YHRI se proporciona a los educadores de forma gratuita.

PRÓXIMOS EVENTOS

CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

20 ABRIL 2022

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LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULOS

1. Todos hemos nacido libres e iguales

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 1
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2. No discrimines

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 2

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3. Derecho a la Vida

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3

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4. Ninguna esclavitud

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 4

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5. Ninguna tortura

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5

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6. Tienes derechos donde quiera que vayas

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 6

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7. Todos somos iguales ante la ley

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 7

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8. Tus derechos humanos están protegidos por la ley

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 8

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9. Ninguna detención injusta

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 9

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10. El derecho a un juicio

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 10

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11. Somos siempre inocentes hasta que se demuestre lo contrario

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 11

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12. El derecho a la intimidad

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 12

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13. Libertad de movimiento

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 13

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14. El derecho a buscar un lugar seguro en el que vivir

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 14

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15. Derecho a una nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 15

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16. Derecho al Matrimonio y la Familia

 Los hombres y las mujeres,a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 16

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17. Derecho a tus propias posesiones

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 17

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18. Libertad de pensamiento

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 18

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19. Libertad de expresión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

Artículo 19

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20. El derecho a reunirse en grupo

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 20

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21. Derecho a la democracia

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 21

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22. Seguridad social

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 22

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23. El derecho de los trabajadores

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 23

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24. El derecho a jugar

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 24

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25. Comida y alojamiento para todos

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 25

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26. El derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 26

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27. Los derechos de autor

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 27

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28. Un mundo justo y libre

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 28

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29. Responsabilidad

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de suslibertades,toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 29

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30. Nadie puede arrebatarte tus derechos humanois

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 30

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